DGETA:
En
diciembre de 1970 se fundó la Dirección General de Educación Tecnológica
Agropecuaria (DGETA), dentro de la estructura organizativa de la SEP. En un
principio se ofrecía capacitación para el trabajo agropecuario, secundaria
tecnológica agropecuaria, bachillerato tecnológico agropecuario y forestal,
formación de profesores de capacitación para el trabajo agropecuario (que
desempeñaban sus labores en las escuelas secundarias), y educación superior
agropecuaria y forestal.
En
1978, las escuelas secundarias tecnológicas agropecuarias son separadas de la
DGETA, al crearse una sola institución responsable de ese nivel educativo. Ese
mismo año, se transfirieron a la DGETA las Brigadas de Educación Tecnológica
Agropecuaria, con lo que se incorporaron la educación no formal y la
capacitación, como servicios sustantivos que ofrece esta Dirección General.
Durante
las recientes décadas se desarrolló y fortaleció la educación media superior,
superior y de posgrado, mediante la actualización permanente de planes y programas así como la diversificación de carreras ofrecidas; se amplió y consolidó la
investigación y el desarrollo tecnológico como actividades de carácter
sustantivo, y la educación se orientó al modelo basado en normas de competencia
laboral.
En
años recientes, la educación superior tecnológica se concentró en una nueva
dependencia, por lo que la DGETA ofrece actualmente educación media superior,
concentrando esfuerzos para adecuarla al modelo de educación basada en
competencias dentro del contexto de políticas de calidad, operando a partir del
año 2003 una Reforma Curricular y a partir del 2006 dentro de la Reforma
Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) que ha incorporado una
educación con competencias genéricas, disciplinares y profesionales.
La Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria es un
sistema integral de servicios educativos para el campo que contribuye, tanto al
desarrollo económico y social de las regiones, mediante la formación de
técnicos y profesionales en diferentes disciplinas agropecuarias, como a
brindar atención a la población rural en diferentes demandas de capacitación y
asistencia técnica.
DGECYTM:
La Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
(DGECyTM) es una institución mexicana dependiente de la Subsecretaría de
Educación Media Superior (SEMS), que a su vez se encuentra bajo el marco
normativo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que ofrece educación en
áreas marítimo pesqueras y de acuacultura en el nivel educativo medio superior.
La DGECyTM a través de sus 90 planteles y extensiones (
CetMar, CETAC, 34 extensiones y un Centro Multimodal)
estratégicamente distribuidos en todo el territorio nacional, en las áreas de
Pesca, Acuacultura, Alimentos, Naval, Laboratorista Ambiental, Recreaciones
Acuáticas, Marítimo-Portuario, Recursos Humanos, Refrigeración, Electrónica y
Sistemas de Información Geográfica. Adicionalmente, se ofrecen actividades
extraescolares deportivas y socioculturales que enriquecen la formación y
desarrollo de los estudiantes, además de propiciar encuentros entre alumnos y
docentes, que permiten intercambio de experiencias en áreas de Acuacultura,
Tecnología de Alimentos, Ordenamiento Costero, Pesquerías y recursos, y Medio
Ambiente.
D.O.F. 16 de Enero de 2018:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien expedir el día de hoy a través de Diario Oficial de la federal, un DECRETO que reforma entre otros, el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública y deroga el numeral 25 del mismo ordenamiento legal invocado, para quedar como sigue:
Al
frente de la Secretaria de Educación Pública estará el Secretario del Despacho,
quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien expedir el día de hoy a través de Diario Oficial de la federal, un DECRETO que reforma entre otros, el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública y deroga el numeral 25 del mismo ordenamiento legal invocado, para quedar como sigue:
Con el bachillerato tecnológico bivalente, la UEMSTA y CM promueve en
los alumnos el desarrollo de habilidades, destrezas y competencias que permiten
al término de sus estudios, su incorporación a la educación superior o bien al
mercado laboral. Este esquema educativo contempla la formación de técnicos
innovadores, competitivos, críticos y conscientes de su medio ambiente laboral
y social, comprometidos con el sector educativo, social, agropecuario, acuícola
y marítimo-pesquero.